Conste por el presente documento privado, un contrato de prestación de servicios, suscrito al amparo del artículo 519, del Código Civil Boliviano, el cual podrá ser elevado a la categoría de instrumento Público con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas o protocolización ante Notario de Fé Pública, solicitado por cualquier de las partes.
PRIMERO. - ACUERDO DE PARTES:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: CONTRATO CELEBRADO EL 21/08/2026
ENTRE: ITCRS GROUP S.R.L., empresa constituida en la ciudad de La Paz - Bolivia, con NIT 310786022 que opera de acuerdo con las leyes del Estado, con oficina central en Chasquipampa calle 53 #10, representada legalmente por ANDRES FERNANDO CLAVIJO ESPINOZA con CI. N° 6142885 LP., en su calidad de
“Prestadora de Servicios”
Y: {Nombres y Apellidos (Primer Nombre):9.3} {Nombres y Apellidos (Primer Apellido):9.6} CON CARNET DE IDENTIDAD {Carnet de Identidad:48} {Expedido:15}, con dirección en {Dirección (Dirección):17.1} en la ciudad de {Dirección (Ciudad):17.3} en su calidad de
“Contratante”.
SEGUNDO. - VIGENCIA Y FORMA DE PAGO: De común acuerdo entre partes, se conviene lo siguiente:
VIGENCIA.- El servicio solicitado por parte del Contratante, será de {Tiempo de duración de Contrato (Expresado en Meses):43} MESES de acuerdo mutuo, el mismo empezará a correr desde el día {Fecha de inicio del Servicio:37}.- Este contrato será ampliado de manera automática una vez el mismo haya concluido, en caso de recesión el mismo deberá ser solicitado por una de las partes mediante una carta formal declarando el vencimiento de este instrumento.
PAGO. De igual manera se conviene que el pago o cancelación por el servicio de suscripción a PLATAFORMA
“ExpertosOnline.com.bo” , mima que tendrá un costo de Bs. {Precio Acordado (Expresado Bs.):44}.- pagaderos mensualmente, efectuándose el primer pago hasta antes del día {Fecha de inicio del Servicio:37} por el monto de Bs. {Precio Acordado (Expresado Bs.):44}, y consecuentemente el mismo monto cada primer día hábil de cada mes, hasta completar el total convenido.
En caso de haber requerimiento de otros servicios se firmará un nuevo contrato especificando las condiciones del nuevo producto y/o servicio; mediante depósito bancario, en moneda nacional de curso regular y en forma puntual en la cuenta:
Banco Nacional de Bolivia (BNB)
Cuenta: 1502285269
Tipo de cuenta: Caja de Ahorros
Banco Bisa
Cuenta: 4536184011
Tipo de cuenta: Caja de Ahorros
Banco Unión
Cuenta: 10000025482691
Tipo de cuenta: Caja de Ahorros
Todas las cuenta a nombre de:
Andres Fernando Clavijo Espinoza CI: 6142885 LP
REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS La redistribución de ingresos se hará de manera semanal, una vez a la semana, vía transferencia bancaria al banco {Banco:57} tipo de cuenta {Tipo de Cuenta:53} número {Número de Cuenta:62} a nombre de {Nombre de titular de la cuenta:51} con documento número {Carnet de Identidad o NIT del Titular:60} expedido en {Expedido:61}, el monto del deposito será de la cantidad de cursos vendidos Online con el 100% en caso de depósitos bancarios y el 95% en caso de pagos realizados online.
TERCERO. CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS
La empresa “Prestadora de Servicios”, cumplirá con la integración del profesional a la
“Plataforma digital – ExpertosOnline.com.bo” y todos los servicios solicitados, mismos que están detallados en las cartillas de presentación, por parte de la empresa “Contratante”, de acuerdo con los requerimientos y tiempos establecidos dentro de cada servicio.
CUARTO. CLÁUSULA RESOLUTORIA: Si se produjera la falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato, así como la falta de cancelación de un mes del pago establecido, dará lugar a la disolución del contrato, sin necesidad de requerimiento alguno. - Tal incumplimiento o el simple vencimiento del plazo acordado por la vigencia del contrato, constituirá en mora a las partes, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.
QUINTO. ACEPTACIÓN Y VALIDEZ LEGAL DEL DOCUMENTO: La Empresa ITCRS GROUP S.R.L., por una parte, como empresa “Prestadora de Servicios”, y {Nombres y Apellidos (Primer Nombre):9.3} {Nombres y Apellidos (Primer Apellido):9.6}, por otra parte como “Contratante”, dan su aceptación a todas y cada una de las cláusulas que anteceden, por lo que le otorgan al presente documento todo el valor de orden legal. El mismo que, de no ser elevado a instrumento público, surtirá sus efectos como documento privado al sólo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad competente.