Conste por el presente documento privado, un contrato de prestación de servicios, suscrito al amparo del artículo 519, del Código Civil Boliviano, el cual podrá ser elevado a la categoría de instrumento Público con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas o protocolización ante Notario de Fé Pública, solicitado por cualquier de las partes.
PRIMERO. - ACUERDO DE PARTES:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: CONTRATO CELEBRADO EL 21/08/2026
ENTRE: ITCRS GROUP S.R.L., empresa constituida en la ciudad de La Paz - Bolivia, con NIT 310786022 que opera de acuerdo con las leyes del Estado, con oficina central en Chasquipampa calle 53 #10, representada legalmente por ANDRES FERNANDO CLAVIJO ESPINOZA con CI. N° 6142885 LP., en su calidad de
“Prestadora de Servicios”
Y: {Nombres y Apellidos (Primer Nombre):9.3} {Nombres y Apellidos (Primer Apellido):9.6} CON CARNET DE IDENTIDAD {Carnet de Identidad:48} {Expedido:15}, con domicilio en {Dirección (Dirección):17.1} en la ciudad de {Dirección (Ciudad): 17.3} en su calidad de
“Contratante”.
SEGUNDO. - VIGENCIA Y FORMA DE PAGO: De común acuerdo entre partes, se conviene lo siguiente:
VIGENCIA.- El servicio solicitado por parte del Contratante, será de {Tiempo de duración de Contrato (Expresado en Meses):43} MESES de acuerdo mutuo, el mismo empezará a correr desde el día {Fecha de inicio del Servicio:37}.- La empresa “Prestadora de Servicios”, hará entrega de la factura digital correspondiente al pago realizado cada mes, de acuerdo con las obligaciones tributarias. - Este contrato será ampliado automáticamente, de lo contrario ambas partes podrán rescindir del contrato estando al día con sus obligaciones y con una anticipación mínima de 10 días hábiles para dar por concluido este instrumento.
PAGO. De igual manera se conviene que el pago o cancelación por el servicio de {¿ Que servicios tomará ?:42}.- será de Bs. {Precio Acordado (Expresado Bs.):44}.- pagaderos mensualmente, efectuándose el primer pago hasta el día {Fecha de inicio del Servicio:37} por el monto de Bs. {Precio Acordado (Expresado Bs.):44}, y consecuentemente el mismo monto cada 30 días hábiles de cada mes, hasta completar el total convenido.
En caso de haber requerimiento de otros servicios se firmará un nuevo contrato especificando las condiciones del nuevo producto y/o servicio; mediante depósito bancario, en moneda nacional de curso regular y en forma puntual en la cuenta:
Banco Nacional de Bolivia (BNB)
Cuenta: 1502285269
Tipo de cuenta: Caja de Ahorros
Banco Bisa
Cuenta: 4536184011
Tipo de cuenta: Caja de Ahorros
Banco Unión
Cuenta: 10000025482691
Tipo de cuenta: Caja de Ahorros
Todas las cuenta a nombre de:
Andres Fernando Clavijo Espinoza CI: 6142885 LP
CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS
La empresa “Prestadora de Servicios”, cumplirá con los servicios solicitados, detallados en el presupuesto y acuerdo de prepago, por parte de la empresa “Contratante”, de acuerdo con los requerimientos y tiempos establecidos dentro de cada servicio.
CUARTO. CLÁUSULA RESOLUTORIA: Si se produjera la falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato, así como la falta de cancelación de un mes del pago establecido, dará lugar a la disolución del contrato, sin necesidad de requerimiento alguno. - Tal incumplimiento o el simple vencimiento del plazo acordado por la vigencia del contrato, constituirá en mora a las partes, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.
QUINTO. ACEPTACIÓN Y VALIDEZ LEGAL DEL DOCUMENTO: La Empresa ITCRS GROUP S.R.L., por una parte, como empresa “Prestadora de Servicios”, y {Nombres y Apellidos (Primer Nombre):9.3} {Nombres y Apellidos (Primer Apellido):9.6}, por otra parte como “Contratante”, dan su aceptación a todas y cada una de las cláusulas que anteceden, por lo que le otorgan al presente documento todo el valor de orden legal. El mismo que, de no ser elevado a instrumento público, surtirá sus efectos como documento privado al sólo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad competente.